Trabajadores Especialmente Sensibles


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 25 define lo que considera trabajador especialmente sensible como aquél que, por sus características personales o su estado biológico conocido, incluido el que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.

Por lo tanto, se puede decir que los/as trabajadores/as especialmente sensibles engloban a los siguientes grupos:

  • Trabajadores sensibles a determinados riesgos (art. 25 LPRL)

  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (art. 26 LPRL)

  • Trabajadores menores, entendiendo a los mayores de 16 años y menores de 18 años. (art. 27 LPRL)

  • Trabajadores con discapacidad (art. 25 LPRL)

Supone la aplicación del principio de adaptación al trabajo que aúna la evaluación objetiva (evaluación de riesgos) con la subjetiva (capacidades personales), e implica la obligación por parte del Servicio de Prevención, de marcar protocolos para la identificación de características especiales y/o realización de adaptaciones de los puestos de trabajo para este tipo de situaciones.

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  • Trabajadores sensibles a determinados riesgos (art. 25 LPRL)

  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (art. 26 LPRL)

  • Trabajadores menores, entendiendo a los mayores de 16 años y menores de 18 años. (art. 27 LPRL)

  • Trabajadores con discapacidad (art. 25 LPRL)

Supone la aplicación del principio de adaptación al trabajo que aúna la evaluación objetiva (evaluación de riesgos) con la subjetiva (capacidades personales), e implica la obligación por parte del Servicio de Prevención, de marcar protocolos para la identificación de características especiales y/o realización de adaptaciones de los puestos de trabajo para este tipo de situaciones.

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